Resumen
Aquí se muestra la inconvencionalidad del literal e del artículo 53 de la Ley 137 de 1994, por el cual en los procesos disciplinarios tramitados por incumplir los deberes funcionales previstos en la legalidad de excepción se concede en el efecto devolutivo la apelación del fallo sancionatorio de primera instancia que restringe los derechos políticos. Ejecutar las sanciones disciplinarias sin que antes el superior resuelva los argumentos resulta contrario a la doble conformidad y al principio de intangibilidad, previstos en los artículos 8.2 literal hy 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se plantean soluciones para superar esta irregularidad.
Idioma original | Español (Colombia) |
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Páginas (desde-hasta) | 299-314 |
Publicación | Revista Derecho Penal y Criminología |
Estado | Publicada - 2024 |
Enfoques Temáticos Institucionales
- Desarrollo humano con equidad