Derechos Humanos durante el conflicto armado en Santander desde la jurisprudencia de restitución de tierras.

Proyecto: Investigación CientíficaInvestigación Básica

Detalles del proyecto

Resumen

La Ley de víctimas y restitución de tierras 1448/2011 y decretos que la desarrollan, forma parte del conjunto de medidas judiciales y extrajudiciales encaminadas a superar el conflicto armado y las masivas vulneraciones a los derechos humanos sufridas en Colombia durante décadas.  
Así, la política de restitución de tierras se ha desarrollado en el marco de dicha normativa, cuya vigencia finalizaba en diciembre de 2020. Recientemente, esta ha sido prorrogada por diez años más, dado el gran número de solicitudes que todavía no han sido resueltas: la Ley 2078 de 8 de enero de 2021 ha modificado la ley, prorrogándola hasta el 9 de diciembre de 2031.
La Corte Constitucional, ha manifestado que el derecho al territorio es un derecho fundamental, para la población en general, que es parte esencial del pleno desarrollo de las personas, así como es uno de los escenarios principales para cumplir con las aspiraciones más profundas de la humanidad.
Para tratar de mitigar el daño ocasionado durante el conflicto armado, procurar una reparación integral a las víctimas y aportar en la construcción de una paz estable y duradera, la ley citada reconoció el derecho de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación. Entre las medidas de reparación, encontramos la medida de restitución de tierras, materializada a través de un proceso autónomo que modifica reglas clásicas del derecho civil al establecer, por ejemplo, presunciones de ilicitud de las compras de terrenos en ciertas zonas de violencia y desplazamiento, bajo el presupuesto de que ha habido un despojo masivo de tierras a nivel nacional.
Al respecto, la reparación a las víctimas de despojo o abandono forzado implica un proceso administrativo y luego judicial, en el que se determina por un juez o tribunal cuál es la medida idónea para proteger los derechos e intereses de la víctima, atendiendo a “la vulneración en sus Derechos y las características del hecho victimizante” (Art. 69). Es decir, el juzgador debe analizar en su sentencia el derecho que tenía la víctima sobre el inmueble, o dicho de otro modo cuál es el derecho vulnerado y la causa de la pérdida o lesión en el derecho, para posteriormente concretar la medida de protección a la víctima.
Frente a la premisa de la Ley de Víctimas de que hubo un fenómeno masivo de despojo de tierras y en menor medida abandono forzado de estas en el país, como consecuencia de la alta informalidad sobre la propiedad, se hace necesario averiguar en clave regional cuáles han sido los principales derechos y/o vínculos jurídicos vulnerados a la población restituida como consecuencia del conflicto armado interno en Santander, e indagar los motivos, modalidades y responsables de dicha situación.
Aclarar si ha habido o no despojo masivo en Santander permite complementar los trabajos que se están realizando en otras partes del país y que en su conjunto, establecerán el relato oficial sobre lo acaecido durante décadas en Colombia en el contexto del conflicto armado y el despojo de tierras como uno de los hechos victimizantes de esta etapa del país, así como los responsables de dicha situación.

Focos Priorizados

1. Referente estratégico.

Objetivo General

Caracterizar el fenómeno violatorio de los derechos humanos en Santander a partir de la jurisprudencia de restitución de tierras.

Objetivos Específicos

1. Analizar el apartado fáctico de las sentencias de restitución de tierras para conocer los hechos victimizantes y los victimarios.
2. Estudiar el vínculo jurídico antes del despojo o abandono, los derechos vulnerados sobre la tierra y sus causas.
3. Contextualizar los resultados con el panorama nacional para corroborar, o en su caso desestimar, la hipótesis o premisa principal de la ley de víctimas de que la informalidad sobre la tierra ha permitido que se produjera un masivo despojo de tierras.
EstadoFinalizado
Fecha de inicio/Fecha fin31/01/2221/12/22

Objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas

En 2015, los estados miembros de las Naciones Unidas acordaron 17 Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad para todos. Este proyecto contribuye al logro de los siguientes ODS:

  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

Palabras clave

  • Derechos Humanos
  • Vulnerados

Líneas de Investigación UNAB

  • Derechos Humanos, Niñez y Adolescencia

Estado

  • En cierre

Objetivo Socioeconomico

  • Avance general del conocimiento: I+D financiada con los Fondos Generales de Universidades (FGU)