Abstract
El proyecto de investigación presenta una aplicación de una metodología analítica que estudia constitucionalmente el tema central, que tiene como objeto el procurar demostrar cómo el referido Acto Legislativo No. 01 del 2005 modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política, además de contrariar disposiciones que consagra la misma Carta Política, en materia del derecho de asociación sindical y negociación colectiva por la restricción que se estableció al ejercicio del derecho a la negociación colectiva, artículo 55 de la C.P., derecho este cuyo arraigo en esencia tiene origen en el derecho fundamental de la asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, desconociendo lo señalado en los Convenios Internacionales del Trabajo, particularmente el Convenio 87 y 98 (OIT), disposiciones calificadas por la doctrina constitucional como parte integral del denominado Bloque de Constitucionalidad, en virtud del inciso 2° del artículo 93 de la Constitución Política, característica reforzada por lo determinado en el inciso 4° del artículo 53 de la Constitución Política. De la misma manera, la enmienda constitucional por la cual se reformó el artículo 48 de la Constitución Política deja ver ostensiblemente cómo se desconoce el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa al prohibir la negociación colectiva entre particulares, chocando de contera con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 333 constitucional, que garantiza el derecho a la propiedad y el reconocimiento a los derechos adquiridos conforme a la ley, al igual que el derecho a la libertad de empresa bajo una función social determinada. El análisis del trabajo determinó que la exclusión a la restricción de la negociación colectiva que estableció el Acto Legislativo No. 01 de 2005 en materia pensional configura una antinomia constitucional, que lesiona en
forma grave el mecanismo de concertación por medio de la negociación colectiva, que tiene los trabajadores para acordar y mejorar las condiciones mínimas del trabajo previstas en la normativa legal.
forma grave el mecanismo de concertación por medio de la negociación colectiva, que tiene los trabajadores para acordar y mejorar las condiciones mínimas del trabajo previstas en la normativa legal.
Original language | Spanish (Colombia) |
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Pages (from-to) | 199-225 |
Journal | IUSTITIA |
Volume | 15 |
DOIs | |
State | Published - 13 Dec 2018 |
Enfoques Temáticos Institucionales
- Desarrollo humano con equidad