Abstract
“Por medio del cual se adopta la política pública de juventud de Bucaramanga 2022-2032”
El Concejo de Bucaramanga, En uso de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, ley 1551 de 2012, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
2. Que el artículo 45 de la Constitución Política señala que “El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
3. Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones (…) juveniles con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
4. Que la ley 1622 de 2013 señala que “los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la
Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan (…). El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos”. Así mismo, señala que “donde hubiere política pública de juventud aprobada se deberá revisar y actualizar desde un enfoque que permita establecer de manera diferencial las acciones de política pública e inversión social para la garantía de los derechos de los jóvenes”.
5. Que la ley 1885 de 2018, modificó la ley 1622 de 2013 y reglamentó los Consejos de Juventud,
integrado por jóvenes elegidos por votación popular y para un periodo de 4 años; y las plataformas de las juventudes; como instancias de participación en el Sistema Nacional de Juventudes.
6. Que en el año 2019 se elaboró el documento político pública de juventud para la ciudad de
Bucaramanga 2019-2029, sin que fuera adoptado como acuerdo municipal.
7. Que en el plan de desarrollo municipal 2020-2023 se contempló la estrategia “Bucaramanga
equitativa e incluyente: Una ciudad de oportunidades para todos/Juventud dinámica, participativa y responsable”, en procura de brindar bienestar, desarrollo, sostenibilidad y elevar la calidad de vida de los y las jóvenes en Bucaramanga, ubicándolos como protagonistas de su desarrollo integral y el de sus comunidades.
8. Que el documento CONPES 4040 de 2021 en respuesta a las movilizaciones mencionadas,
contempla como objetivo “fortalecer el desarrollo integral de la población joven urbana y rural y la construcción de sus proyectos de vida para contribuir a su vinculación como agentes de desarrollo político, económico, social y cultural del país “; y recomienda la construcción de herramientas jurídicas que sirvan para formalizar, guiar y sostener los procesos de participación de las juventudes en las ciudades como lo son las políticas públicas.
9. Que la población joven en Bucaramanga, según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, asciende a 149.072, los cuales representan el 25,65% de la población total del municipio, conformados por 74.884 hombres (50,51%) y 74.188 mujeres (49,49%) (DANE, 2018).
10.Que en el mes de diciembre de 2021 se llevaron a cabo las elecciones populares de los consejeros y consejeras municipales de juventud, resultando elegidos 15 jóvenes bumangueses.
11. Que debido a los cambios abruptos que ha vivido la sociedad, como los generados a causa de la pandemia COVID-19, y por otro lado los cambios sociales, educativos, culturales y económicos vividos en los últimos meses por las movilizaciones masivas a causa del Paro Nacional, los y las jóvenes se han visto afectados y demandan nuevas intervenciones desde lo público.
12.Que, en esa vía, la presente política pública responde al reto de adaptarse al momento histórico en el que se encuentra la ciudad y fortalecer, articular y potenciar los esfuerzos locales en pro del desarrollo integral de los y las jóvenes bumangueses.
13. Que el proceso de formulación de la política pública de juventud de Bucaramanga, adoptó un enfoque de participación diferencial (grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros, ROM, género, personas con discapacidad, LGTBIQ+) y de no-discriminación, realizando talleres, grupos focales, mesa de expertos, encuestas virtuales, entre otros, que permitieron la identificación de problemáticas y necesidades de los y las jóvenes, en su propia voz, y la generación de propuestas y alternativas de solución, como agentes transformadores de sus realidades.
15. Que, en ese proceso, se identificaron desafíos y problemáticas que afectan a los y las jóvenes en Bucaramanga, relacionadas con la transición escuela-trabajo, la salud física y mental, violencias, estigmatizaciones y entornos inseguros, la práctica deportiva alternativa, recreativa y las expresiones artístico-culturales, la participación política, y el medio ambiente; lo que evidencia la necesidad de adopción de una política pública para el desarrollo integral y el ejercicio de la ciudadanía.
16. Que esta política pública fue discutida y concertada ampliamente con los y las jóvenes, a través de los ejercicios y escenarios de participación diseñados para tal fin, y también con la
institucionalidad pública, en mesas de validación; así como socializada y aprobada por el Consejo Municipal de Políticas Públicas de las Juventudes y el Consejo Municipal de Juventud, instancias del Sistema de Juventud.
17. Que esta política pública fue socializada en la segunda sesión del Consejo Municipal de Política Social-COMPOS-, realizada el 26 de julio de 2022, y aprobada por sus integrantes, quienes la conocieron y retroalimentaron.
18. Que resulta necesario que el municipio de Bucaramanga adopte mediante acuerdo la política pública de juventud 2022-2032, para garantizar confianza en su implementación, seguimiento y evaluación, así como la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo.
El Concejo de Bucaramanga, En uso de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, ley 1551 de 2012, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
2. Que el artículo 45 de la Constitución Política señala que “El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
3. Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones (…) juveniles con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
4. Que la ley 1622 de 2013 señala que “los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la
Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan (…). El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos”. Así mismo, señala que “donde hubiere política pública de juventud aprobada se deberá revisar y actualizar desde un enfoque que permita establecer de manera diferencial las acciones de política pública e inversión social para la garantía de los derechos de los jóvenes”.
5. Que la ley 1885 de 2018, modificó la ley 1622 de 2013 y reglamentó los Consejos de Juventud,
integrado por jóvenes elegidos por votación popular y para un periodo de 4 años; y las plataformas de las juventudes; como instancias de participación en el Sistema Nacional de Juventudes.
6. Que en el año 2019 se elaboró el documento político pública de juventud para la ciudad de
Bucaramanga 2019-2029, sin que fuera adoptado como acuerdo municipal.
7. Que en el plan de desarrollo municipal 2020-2023 se contempló la estrategia “Bucaramanga
equitativa e incluyente: Una ciudad de oportunidades para todos/Juventud dinámica, participativa y responsable”, en procura de brindar bienestar, desarrollo, sostenibilidad y elevar la calidad de vida de los y las jóvenes en Bucaramanga, ubicándolos como protagonistas de su desarrollo integral y el de sus comunidades.
8. Que el documento CONPES 4040 de 2021 en respuesta a las movilizaciones mencionadas,
contempla como objetivo “fortalecer el desarrollo integral de la población joven urbana y rural y la construcción de sus proyectos de vida para contribuir a su vinculación como agentes de desarrollo político, económico, social y cultural del país “; y recomienda la construcción de herramientas jurídicas que sirvan para formalizar, guiar y sostener los procesos de participación de las juventudes en las ciudades como lo son las políticas públicas.
9. Que la población joven en Bucaramanga, según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, asciende a 149.072, los cuales representan el 25,65% de la población total del municipio, conformados por 74.884 hombres (50,51%) y 74.188 mujeres (49,49%) (DANE, 2018).
10.Que en el mes de diciembre de 2021 se llevaron a cabo las elecciones populares de los consejeros y consejeras municipales de juventud, resultando elegidos 15 jóvenes bumangueses.
11. Que debido a los cambios abruptos que ha vivido la sociedad, como los generados a causa de la pandemia COVID-19, y por otro lado los cambios sociales, educativos, culturales y económicos vividos en los últimos meses por las movilizaciones masivas a causa del Paro Nacional, los y las jóvenes se han visto afectados y demandan nuevas intervenciones desde lo público.
12.Que, en esa vía, la presente política pública responde al reto de adaptarse al momento histórico en el que se encuentra la ciudad y fortalecer, articular y potenciar los esfuerzos locales en pro del desarrollo integral de los y las jóvenes bumangueses.
13. Que el proceso de formulación de la política pública de juventud de Bucaramanga, adoptó un enfoque de participación diferencial (grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros, ROM, género, personas con discapacidad, LGTBIQ+) y de no-discriminación, realizando talleres, grupos focales, mesa de expertos, encuestas virtuales, entre otros, que permitieron la identificación de problemáticas y necesidades de los y las jóvenes, en su propia voz, y la generación de propuestas y alternativas de solución, como agentes transformadores de sus realidades.
15. Que, en ese proceso, se identificaron desafíos y problemáticas que afectan a los y las jóvenes en Bucaramanga, relacionadas con la transición escuela-trabajo, la salud física y mental, violencias, estigmatizaciones y entornos inseguros, la práctica deportiva alternativa, recreativa y las expresiones artístico-culturales, la participación política, y el medio ambiente; lo que evidencia la necesidad de adopción de una política pública para el desarrollo integral y el ejercicio de la ciudadanía.
16. Que esta política pública fue discutida y concertada ampliamente con los y las jóvenes, a través de los ejercicios y escenarios de participación diseñados para tal fin, y también con la
institucionalidad pública, en mesas de validación; así como socializada y aprobada por el Consejo Municipal de Políticas Públicas de las Juventudes y el Consejo Municipal de Juventud, instancias del Sistema de Juventud.
17. Que esta política pública fue socializada en la segunda sesión del Consejo Municipal de Política Social-COMPOS-, realizada el 26 de julio de 2022, y aprobada por sus integrantes, quienes la conocieron y retroalimentaron.
18. Que resulta necesario que el municipio de Bucaramanga adopte mediante acuerdo la política pública de juventud 2022-2032, para garantizar confianza en su implementación, seguimiento y evaluación, así como la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo.
Original language | Spanish (Colombia) |
---|---|
Place of Publication | Bucaramanga |
State | Published - Mar 2022 |
Research Areas UNAB
- Políticas Públicas y Desarrollo
- Gobernabilidad y Liderazgo Político
- Ciudadanía y Opinión Pública