Project Details
Description
La protección de los inversionistas en el mercado de valores surge como una recomendación de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV)I. Se propone a los reguladores proteger a los inversionistas de la mala conducta de los intermediarios, de las prácticas engañosas, de la manipulación del mercado y del uso de información privilegiada.La recomendación internacional está incorporada a la regulación en España, Brasil, Chile, México, Perú y Colombia.Cada país la ha expresado y desarrollado de distinta forma: En España, como protección al inversor; en Brasil, protección de los titulares de valores mobiliarios; en Chile, resguardar los derechos de los inversionistas; en México, proteger los intereses del público inversionista; en Perú la adecuada protección a los inversionistas y en Colombia, la protección a los derechos de los inversionistas.En Colombia, la protección a los derechos de los inversionistas es un
objetivo de intervención del Estado en el mercado de valores que se ha formulado dentro de los siguientes lineamientos constitucionales: a) La actividad bursátil y la que esté relacionada con manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público es de interés público y b) Corresponde al Congreso de la República expedir la ley marco que fije objetivos y parámetros para que el gobierno nacional expida las normas de intervención en
el mercado de valores.
El Estado colombiano, con los lineamientos constitucionales citados, somete las actividades desarrolladas dentro del mercado de valores a un régimen dentro del cual el interés público es concebido como objeto de protección, que se manifiesta en el mercado de valores con la constante intervención del Estado mediante la regulación y supervisión de actividades privadas. Bajo esta perspectiva, la protección a los inversionistas se manifiesta en tres contextos:
En las normas de Derecho mercantil; en las normas de protección al consumidor financiero y en las normas sectoriales del mercado de valores.
En las normas de D. Mercantil se reconoce expresamente derechos del inversionista que tenga la calidad de accionista: Derecho a participar en la distribución de dividendos; derecho a participar en la distribución del remanente de la liquidación del patrimonio social; derecho a asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas; el derecho de retiro; el derecho a ser representado en las reuniones de Asamblea General de accionistas; el derecho a suscribir acuerdos de accionistas y el derecho a ejercer la inspección individual sobre libros y papeles de la sociedad.
En las normas de protección al consumidor financiero también se hace un reconocimiento expreso de derechos así: Tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas; derecho a tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados; derecho a exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas; derecho a recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos, derecho a presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación y los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
En las normas sectoriales del mercado de valores no hay un reconocimiento expreso de derechos. El modelo regulativo impone deberes a los agentes que se relacionan con el inversionista , para lo cual crea un marco institucional del cual forman parte normas que: fijan las condiciones de acceso y ejercicio de las actividades en el mercado de valores; imponen normas de conducta en el mercado de valores; fijan un régimen disciplinario al que están sometidos los sujetos que intervienen en el mercado de valores; se crean organismos como el protector o defensor del inversionista y las sociedades calificadoras de valores o riesgos, se dictan normas sobre el funcionamiento ordenado del mercado; se regula el ejercicio de las actividades que se realizan en el mercado de valores; se crea un ente encargado de supervisar la actividad del mercado de valores; se crea el sistema integral de información del mercado de valores; se impone obligaciones a emisores e intermediarios de valores; se prohíbe el uso de información privilegiada; se permite la autorregulación en el mercado de valores y se diseña un régimen de infracciones y sanciones administrativas.
En los contextos donde se reconocen expresamente derechos como preguntas de investigación se responderá a: ¿Cuál es el inversionista protegido?, ¿Qué razones justifican la protección de los derechos de los inversionistas?, ¿Cuáles son los derechos de los inversionistas?, ¿Cuál es el contenido de los derechos de los inversionistas?, ¿De qué se protege al inversionista?, ¿Cómo se protegen los derechos de los inversionistas?
Decreto 2155 de 2010
En las normas sectoriales del mercado de valores se determinará si hay un reconocimiento implícito de derechos. En caso afirmativo se responderá a los mismos interrogantes planteados en los contextos donde hay reconocimiento expreso de derechos.
Este tratamiento disperso de la protección a los inversionistas muestra nuevos dominios del campo jurídico, su riqueza conceptual surge de la interacción entre temas económicos, financieros y jurídicos en los que concurren intereses individuales e intereses estales. Esta amplitud vista ya por áreas del Derecho o por temas individualmente considerados plantea una tensión dialéctica de los intereses en conflicto que son objeto de regulación, lo que ha obligado a los reguladores a conjugar la protección del inversionista con medidas tendientes a mantener la competitividad de los mercados y a generar la confianza en él.
La integración normativa, en un plano académico, conceptual e investigativo mostrará que la protección al inversionista es solo una condición del desarrollo del mercado pero no es la prioridad. Esta hipótesis de trabajo es la que se toma como punto de partida para esta investigación como respuesta al interrogante ¿Cuál es el alcance de la protección jurídica del inversionista en el mercado de valores en Colombia?, frente a un modelo de regulación que le da un múltiple trato: como beneficiario de deberes impuesto a los emisores de valores; como consumidor financiero y en otros campos como accionista minoritario. Desde la formulación de este proyecto se advierte que la protección al inversionista no se logra con considerarlo como consumidor financiero dado que no podemos tratar como consumidor a quien, sin consumir su patrimonio o sus excedentes lo entrega a un emisor de valores o a un intermediario quienes tienen intereses diferentes al acudir al mercado de valores.
Finalmente, se advierte que por tratarse de una investigación cualitativa, guiada por la lógica del descubrimiento, aquí se formula una pregunta general con el único propósito de delimitar el área-problema y fijar una guía para el diseño de las actividades a realizar.
3.2.Justificación en términos de necesidades y pertinencia
La investigación se justifica por las siguientes razones:
1. Permite continuar con una línea de trabajo fijada por el investigador de la que forman parte los siguientes trabajos: Deber de información a cargo de los emisores
de valores en el Derecho Colombiano; Intervención del Estado en el mercado de valores ; el Derecho colombiano frente al uso de información privilegiada en los mercados de valores; Derecho del mercado de valores: una orientación a fines y resultados , y derecho a la información en los mercados de valores.
2. Es soporte a la oferta actual del posgrado Derecho Comercial que la UNAB ofrece en Bucaramanga y en la ciudad de Barranquilla (Convenio Universidad del Atlántico). Igualmente, la investigación es soporte a la potencial oferta de posgrados de la facultad de Derecho de la UNAB representada en la Especialización en Derecho Societario y la maestría en Derecho, ambos programas en fase de planeación.
3. Genera nuevo conocimiento en la medida en que sus resultados serán apoyo a las cátedras impartidas por el investigador tanto en pregrado como en posgrado.
4. Califica al investigador en un área poco explorada en el mundo jurídico nacional, lo que le permitirá estar en condiciones de participar en eventos regionales en calidad de ponente, dirigir trabajos de grado y publicar los resultados del ejercicio académico.
objetivo de intervención del Estado en el mercado de valores que se ha formulado dentro de los siguientes lineamientos constitucionales: a) La actividad bursátil y la que esté relacionada con manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público es de interés público y b) Corresponde al Congreso de la República expedir la ley marco que fije objetivos y parámetros para que el gobierno nacional expida las normas de intervención en
el mercado de valores.
El Estado colombiano, con los lineamientos constitucionales citados, somete las actividades desarrolladas dentro del mercado de valores a un régimen dentro del cual el interés público es concebido como objeto de protección, que se manifiesta en el mercado de valores con la constante intervención del Estado mediante la regulación y supervisión de actividades privadas. Bajo esta perspectiva, la protección a los inversionistas se manifiesta en tres contextos:
En las normas de Derecho mercantil; en las normas de protección al consumidor financiero y en las normas sectoriales del mercado de valores.
En las normas de D. Mercantil se reconoce expresamente derechos del inversionista que tenga la calidad de accionista: Derecho a participar en la distribución de dividendos; derecho a participar en la distribución del remanente de la liquidación del patrimonio social; derecho a asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas; el derecho de retiro; el derecho a ser representado en las reuniones de Asamblea General de accionistas; el derecho a suscribir acuerdos de accionistas y el derecho a ejercer la inspección individual sobre libros y papeles de la sociedad.
En las normas de protección al consumidor financiero también se hace un reconocimiento expreso de derechos así: Tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas; derecho a tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados; derecho a exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas; derecho a recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos, derecho a presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación y los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
En las normas sectoriales del mercado de valores no hay un reconocimiento expreso de derechos. El modelo regulativo impone deberes a los agentes que se relacionan con el inversionista , para lo cual crea un marco institucional del cual forman parte normas que: fijan las condiciones de acceso y ejercicio de las actividades en el mercado de valores; imponen normas de conducta en el mercado de valores; fijan un régimen disciplinario al que están sometidos los sujetos que intervienen en el mercado de valores; se crean organismos como el protector o defensor del inversionista y las sociedades calificadoras de valores o riesgos, se dictan normas sobre el funcionamiento ordenado del mercado; se regula el ejercicio de las actividades que se realizan en el mercado de valores; se crea un ente encargado de supervisar la actividad del mercado de valores; se crea el sistema integral de información del mercado de valores; se impone obligaciones a emisores e intermediarios de valores; se prohíbe el uso de información privilegiada; se permite la autorregulación en el mercado de valores y se diseña un régimen de infracciones y sanciones administrativas.
En los contextos donde se reconocen expresamente derechos como preguntas de investigación se responderá a: ¿Cuál es el inversionista protegido?, ¿Qué razones justifican la protección de los derechos de los inversionistas?, ¿Cuáles son los derechos de los inversionistas?, ¿Cuál es el contenido de los derechos de los inversionistas?, ¿De qué se protege al inversionista?, ¿Cómo se protegen los derechos de los inversionistas?
Decreto 2155 de 2010
En las normas sectoriales del mercado de valores se determinará si hay un reconocimiento implícito de derechos. En caso afirmativo se responderá a los mismos interrogantes planteados en los contextos donde hay reconocimiento expreso de derechos.
Este tratamiento disperso de la protección a los inversionistas muestra nuevos dominios del campo jurídico, su riqueza conceptual surge de la interacción entre temas económicos, financieros y jurídicos en los que concurren intereses individuales e intereses estales. Esta amplitud vista ya por áreas del Derecho o por temas individualmente considerados plantea una tensión dialéctica de los intereses en conflicto que son objeto de regulación, lo que ha obligado a los reguladores a conjugar la protección del inversionista con medidas tendientes a mantener la competitividad de los mercados y a generar la confianza en él.
La integración normativa, en un plano académico, conceptual e investigativo mostrará que la protección al inversionista es solo una condición del desarrollo del mercado pero no es la prioridad. Esta hipótesis de trabajo es la que se toma como punto de partida para esta investigación como respuesta al interrogante ¿Cuál es el alcance de la protección jurídica del inversionista en el mercado de valores en Colombia?, frente a un modelo de regulación que le da un múltiple trato: como beneficiario de deberes impuesto a los emisores de valores; como consumidor financiero y en otros campos como accionista minoritario. Desde la formulación de este proyecto se advierte que la protección al inversionista no se logra con considerarlo como consumidor financiero dado que no podemos tratar como consumidor a quien, sin consumir su patrimonio o sus excedentes lo entrega a un emisor de valores o a un intermediario quienes tienen intereses diferentes al acudir al mercado de valores.
Finalmente, se advierte que por tratarse de una investigación cualitativa, guiada por la lógica del descubrimiento, aquí se formula una pregunta general con el único propósito de delimitar el área-problema y fijar una guía para el diseño de las actividades a realizar.
3.2.Justificación en términos de necesidades y pertinencia
La investigación se justifica por las siguientes razones:
1. Permite continuar con una línea de trabajo fijada por el investigador de la que forman parte los siguientes trabajos: Deber de información a cargo de los emisores
de valores en el Derecho Colombiano; Intervención del Estado en el mercado de valores ; el Derecho colombiano frente al uso de información privilegiada en los mercados de valores; Derecho del mercado de valores: una orientación a fines y resultados , y derecho a la información en los mercados de valores.
2. Es soporte a la oferta actual del posgrado Derecho Comercial que la UNAB ofrece en Bucaramanga y en la ciudad de Barranquilla (Convenio Universidad del Atlántico). Igualmente, la investigación es soporte a la potencial oferta de posgrados de la facultad de Derecho de la UNAB representada en la Especialización en Derecho Societario y la maestría en Derecho, ambos programas en fase de planeación.
3. Genera nuevo conocimiento en la medida en que sus resultados serán apoyo a las cátedras impartidas por el investigador tanto en pregrado como en posgrado.
4. Califica al investigador en un área poco explorada en el mundo jurídico nacional, lo que le permitirá estar en condiciones de participar en eventos regionales en calidad de ponente, dirigir trabajos de grado y publicar los resultados del ejercicio académico.
General Objective
FORMULAR una visión integrada de la protección jurídica a los inversionistas en el mercado de valores colombiano.
Specific Objectives
DESCRIBIR el sistema general de protección jurídica al inversionista en el Derecho colombiano.
CLASIFICAR los instrumentos de protección contenidos en la regulación colombiana contenida en normas sectoriales del mercado de valores, consumidor financiero y derecho mercantil.
DEFINIR el perfil del inversionista protegido en los distintos contextos del Derecho colombiano.
EXPLICAR las razones que justifican la protección jurídica del inversionista en el Derecho colombiano.
CLASIFICAR los instrumentos de protección contenidos en la regulación colombiana contenida en normas sectoriales del mercado de valores, consumidor financiero y derecho mercantil.
DEFINIR el perfil del inversionista protegido en los distintos contextos del Derecho colombiano.
EXPLICAR las razones que justifican la protección jurídica del inversionista en el Derecho colombiano.
Status | Finished |
---|---|
Effective start/end date | 10/09/15 → 30/06/17 |
Research Areas UNAB
- Dogmática jurídica
Status
- Finished
Socioeconomic Objective
- Political and social systems, structures and processes: