A partir de la Ley 1328 de 2009 en Colombia se determinaron los parámetros que buscan eliminar la asimetría en la contratación financiera para la protección del consumidor, con marcos que definen los derechos y deberes de los consumidores e instituciones financieras desde la formación del contrato, su ejecución, hasta su finalización; sin embargo, al revisar la forma en que se resuelven problemas contractuales financieros en la justicia ordinaria, las respuestas muestran el uso exclusivo de la visión clásica de los contratos, enmarcada en las concepciones del derecho civil del siglo XIX, a pesar del panorama global, los marcos contractuales de adhesión, la ausencia de discusión de los contenidos contractuales que incluyen la sistematización y las redes informáticas, que exige otro tipo de soluciones, por lo que se pregunta aquí, si los esquemas de protección del consumidor pueden integrarse a los marcos tradicionales que explican el contrato con el fin de incorporar a ese marco la dinámica contemporánea de los negocios. El enfoque del proyecto es teórico: busca afinar la dogmática del derecho de los contratos, en el que, desde el análisis de fuentes documentales, se espera articular la comprensión de los contratos financieros contemporáneos, frente a las concepciones tradicionales del enfoque contractual.
Para la ecuación de búsqueda se tuvo como referencia las palabras claves: protección del consumidor financiero, garantías de protección al consumidor financiero. Se hizo la consulta en las bases de datos: Scielo, Proquest, Ebscohost, Doaj, Redalyc, Dialnet, Researchgate.
Abordar adecuadamente los derechos del consumidor incluye una perspectiva garantista de los derechos. En este sentido, el texto La constitucionalización de los derechos del consumidor en Colombia: un análisis desde los derechos sociales fundamentales (Herrera, 2013) analiza los derechos al consumo digno, y los factores sociojurídicos que determinan la satisfacción de las libertades personales y económicos en sociedades de mercado que están sujetos a dinámicas de producción. La autora analiza la importancia de los lineamientos proferidos por organizaciones supranacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de Mercosur, centrando los procesos de globalización en las discusiones jurídicas del Derecho del consumidor y cuestionando su aplicación efectiva de acuerdo a los principios constitucionales en Colombia.
En lo que concierne al tema de actuaciones procesales y administrativas para la garantía de los derechos del consumidor se encuentra el texto Defensas administrativas y judiciales del consumidor. Del Decreto 3466 de 1982 a la Ley 1480 de 2011 (Quintero García, 2014), que tiene como objetivo realizar un contraste entre los diferentes mecanismos de defensa del consumidor, en el nivel administrativo como judicial, en las distintas normas destinadas a ello, concluyendo el avance que significó la ley 1480 de 2011, pero proponiendo que la protección jurídica del consumidor también debe darse en el ámbito procesal y no solo en el reconocimiento formal de su inferior en la relación con el productor (p. 122).
De las actuaciones procesales la Superintendencia Financiera en Colombia tiene competencia para conocer la Acción de protección y el texto Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia: análisis desde la regulación de protección al consumidor (Betancourt Cardona, 2014) postula una lectura de las controversias contractuales que surgen entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y los consumidores. El autor describe dos mecanismos de regulación a través de los cuales el consumidor puede proteger efectivamente sus derechos en mercados complejos:“una relacionada con los derechos de los consumidores y otra relacionada con la supervisión de los mercados financieros, bursátiles y de seguros en su carácter de mercados regulados.” (p.3)
En atención al artículo 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 que atribuye las facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia, el texto Análisis académico jurisprudencial sede jurisdiccional de protección al consumidor (Bautista, Pedraza, Gonzáles & Torres) a través de la lectura de providencias (2012-1017) para lograr identificar de manera general cómo la Superintendencia da resolución a las controversias de Acción de protección al consumidor contemplada en los artículos mencionados anteriormente. Los autores determinan una similitud entre el ejercicio jurisdiccional de la Superintendencia Financiera, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia por “por una carencia del goce efectivo de sus derechos fundamentales que día a día se ven expuestos a su vulneración por parte del Sector Asegurador, por lo que se concluye que dicha actividad debe gozar de una atención primordial, razón de ser de los fallos proferidos.” (p.44).
Por otra parte, el análisis en clave de derecho comparado sobre la protección del consumidor financiero es el texto La protección de los consumidores financieros (Marín Galeano, 2013), donde la autora realiza un análisis de cinco países: Chile, Colombia, Reino Unido, España y Estados Unidos acerca de la forma en que se protege al consumidor financiero, donde postula un enfoque sociológico para abordar este tema que daría como resultado la inclusión de instrumentos tales como “ análisis cualitativos, cuantitativos, comparativos, el uso de la estadística, encuestas, entrevistas así como desde los marcos teóricos propios de esta disciplina: tales como estudios sobre la cultura”, creando un marco integral para el análisis de las diferentes aristas que tiene el problema de la protección del consumidor financiero.
de este modo, en el texto El diálogo de fuentes en el derecho del consumidor argentino (Sozzo, 2016) propone un análisis sobre los paradigmas del derecho privado atendiendo a las disposiciones legislativas del Código civil y Comercial en Argentina y, especialmente al diseño de codificación que se llevó a cabo para plantear dentro de este ordenamiento jurídico los derechos del Consumidor. El autor señala la importancia de la utilización de las “reglas del diálogo” en el Derecho del Consumidor argentino. Para Sozzo la teoría del diálogo de las fuentes es aquella que capta el problema de la fragmentación de las fuentes legales causada por diferentes espacios de producción normativa (p. 226), por lo cual concluye que la interpretación jurídica no puede limitarse a la subsunción y a un entendimiento clásico de interpretar las fuentes en el derecho privado.De acuerdo al análisis de nuevos análisis en el diálogo de fuentes, el texto 25 Years to Celebrate: Horizons Reached by the 1990 Brazilian Consumer Protection Code and Horizons to Come, Especially on the International Protection of Consumers (Lima Marques, 2017), en el cual la autora expone una crítica al sistema de fuentes clásico en el derecho privado y comercial a través de lo que se ha denominado el estudio del diálogo de fuentes. Para este análisis la autora estudia el caso de Código de Defensa y protección al consumidor de Brasil luego de 25 años de aplicación a través de los principios que permiten que estas disposiciones normativas contemplan nuevos horizontes en las fuentes aplicables al derecho privado y comercial en una sociedad globalizada y tecnológica.
Ahora bien, referente al tema de la protección del consumidor financiero en algunos procesos financieros concretos está el artículo Protección del consumidor financiero en Colombia en el uso de canales electrónicos bancarios (Anaya Saade, 2020), donde se resalta la necesidad que la protección jurídica debe garantizar efectivamente los derechos del consumidor. El artículo manifiesta que esta protección