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Description
Art. 5 de la Ley 1957 de 2019 “El estado tiene autonomía para conformar jurisdicciones o sistemas jurídicos especiales, derivados en los principios de la Carta de Naciones Unidas sobre la soberanía y libre autodeterminación de las naciones, en la Constitución Política y en lo establecido en los principios del Derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional.
La Corte constitucional argumenta que “la paz es un derecho constitucional fundamental, que está estrechamente relacionado con el respeto efectivo de los derechos humanos.”
En el Congreso Internacional de Budapesten el año de 1993 se propuso el tema de la justicia restaurativa y este término fue acogido por encima de otros términos, “Representa una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona” En Colombia se crea la Jurisdicción Especial para la Paz; que nace para responder a retos jurídicos con el fin de restablecer la vida, la historia, de las comunidades afectadas y recuperar la confianza en las entidades del Estado.
De conformidad con el ordenamiento jurídico la Justicia Restaurativa será la orientadora de la Justicia Especial para la Paz. El caso de Casanare es un indicador de la dureza de la violencia: en la Unidad de Víctimas, están registradas 60.267 víctimas del conflicto armado, que representa el 18.2% del total de la población.
El semillero identificó los siguientes retos: Valoración del principio de favorabilidad. Cumplimiento por parte de la JEP de hacer efectiva la Justicia restaurativa. Celeridad en la reparación de las víctimas. El compromiso con el derecho a la verdad. Aclarar la situación jurídica de los bienes de las FARC. Resolver las dificultades con relación a la situación de los aforados que no son combatientes, entre otros.
La Nueva Jurisdicción especial para la paz, debe asumir la preocupación que tienen las víctimas como es el conocimiento de la verdad; solicitan que se les haga justicia y se les reparen los daños. En consecuencia, el Estado Colombiano ha debido Pasar de la Justicia punitiva a la a la justicia retributiva.
Para asumir esta responsabilidad la JEP debe resolver dificultades que presenta la Ley 1820 de 2016, el Decreto 2027 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Dentro de las dificultades el Semillero de investigación encuentra el caso presentado con relación a los procesos tramitados bajo el rito de la Ley 975 de 2005 por parte de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Ley 1922 de 2018 Y la Ley 1957 DE 2019
La JEP, de acuerdo con los principios rectores, debe cumplir sus objetivos; en el momento que la JEP no cumpla con el reto de hacer efectiva la justicia, las victimas pueden acudir a instancias internacionales por considerar que el aparato nacional de justicia no ofrece garantías de independencia y efectividad y esto significará debilidad para el estado.
Con relación a la reparación, la JEP solo se compromete a contribuir, pero no queda claro cuál es la contribución concreta y cuál es la otra jurisdicción que complementa la contribución.
El mecanismo para la reparación a las víctimas es el de acudir a los bienes que tiene las FARC. Para que sea esta quien repare, pero se observa que en la Ley estatutaria de la JEP no existen mecanismos jurídicos que se utilizaran para el trasladar los bienes de las FARC al Fondo de la Reparación de las Víctimas, pues hasta el momento el único mecanismo que existe es la extinción de dominio para recuperar los bienes de origen ilícito.
La Corte constitucional argumenta que “la paz es un derecho constitucional fundamental, que está estrechamente relacionado con el respeto efectivo de los derechos humanos.”
En el Congreso Internacional de Budapesten el año de 1993 se propuso el tema de la justicia restaurativa y este término fue acogido por encima de otros términos, “Representa una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona” En Colombia se crea la Jurisdicción Especial para la Paz; que nace para responder a retos jurídicos con el fin de restablecer la vida, la historia, de las comunidades afectadas y recuperar la confianza en las entidades del Estado.
De conformidad con el ordenamiento jurídico la Justicia Restaurativa será la orientadora de la Justicia Especial para la Paz. El caso de Casanare es un indicador de la dureza de la violencia: en la Unidad de Víctimas, están registradas 60.267 víctimas del conflicto armado, que representa el 18.2% del total de la población.
El semillero identificó los siguientes retos: Valoración del principio de favorabilidad. Cumplimiento por parte de la JEP de hacer efectiva la Justicia restaurativa. Celeridad en la reparación de las víctimas. El compromiso con el derecho a la verdad. Aclarar la situación jurídica de los bienes de las FARC. Resolver las dificultades con relación a la situación de los aforados que no son combatientes, entre otros.
La Nueva Jurisdicción especial para la paz, debe asumir la preocupación que tienen las víctimas como es el conocimiento de la verdad; solicitan que se les haga justicia y se les reparen los daños. En consecuencia, el Estado Colombiano ha debido Pasar de la Justicia punitiva a la a la justicia retributiva.
Para asumir esta responsabilidad la JEP debe resolver dificultades que presenta la Ley 1820 de 2016, el Decreto 2027 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Dentro de las dificultades el Semillero de investigación encuentra el caso presentado con relación a los procesos tramitados bajo el rito de la Ley 975 de 2005 por parte de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Ley 1922 de 2018 Y la Ley 1957 DE 2019
La JEP, de acuerdo con los principios rectores, debe cumplir sus objetivos; en el momento que la JEP no cumpla con el reto de hacer efectiva la justicia, las victimas pueden acudir a instancias internacionales por considerar que el aparato nacional de justicia no ofrece garantías de independencia y efectividad y esto significará debilidad para el estado.
Con relación a la reparación, la JEP solo se compromete a contribuir, pero no queda claro cuál es la contribución concreta y cuál es la otra jurisdicción que complementa la contribución.
El mecanismo para la reparación a las víctimas es el de acudir a los bienes que tiene las FARC. Para que sea esta quien repare, pero se observa que en la Ley estatutaria de la JEP no existen mecanismos jurídicos que se utilizaran para el trasladar los bienes de las FARC al Fondo de la Reparación de las Víctimas, pues hasta el momento el único mecanismo que existe es la extinción de dominio para recuperar los bienes de origen ilícito.
General Objective
Identificar la confianza que las víctimas del conflicto armado residentes en Yopal tienen a la Jurisdicción Especial para la Paz ante la superación de los retos que debe enfrentar.
Specific Objectives
Conocer las solicitudes que las víctimas del conflicto han hecho a la JEP y la solución a sus peticiones.
Analizar las dificultades que han tenido las víctimas del conflicto para obtener solución a sus peticiones.
Verificar la percepción que tienen las víctimas del conflicto residentes en Yopal con respecto a la eficacia de la Justicia Especial para la Paz.
Analizar las dificultades que han tenido las víctimas del conflicto para obtener solución a sus peticiones.
Verificar la percepción que tienen las víctimas del conflicto residentes en Yopal con respecto a la eficacia de la Justicia Especial para la Paz.
Status | Finished |
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Effective start/end date | 1/08/23 → 18/11/23 |
Research Areas UNAB
- Estudios de paz, reconciliación y posconflicto