Project Details
Description
La Constitución de 1991 tiene varias cláusulas de apertura hacia el Derecho internacional: preámbulo y artículos 9°, 44, 53 Inc. 3°, 93, 94, 101, 150 N°16, 154 Inc. Final, 170 Inc. Final, 189 N°2, 214 N°2, 221, 224, 225, 226 y 241 N°10, con un doble propósito: insertar exitosamente a la comunidad colombiana en una sociedad que ya para el momento de su expedición se tornaba irrevocablemente globalizada y racionalizar el ejercicio de la potestad estatal. Particularmente, la Corte Suprema de Justicia durante la vigencia de 1886 sostuvo que el DIDH no era exigible por los ciudadanos ante las autoridades públicas, lo que contrasta con el actual artículo 93 que reconoce la prevalencia en el orden interno de las normas de DIDH que prohíben su limitación en estados de excepción. En la última década, sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha orientado en un sentido inverso al deber de adecuar el ordenamiento jurídico interno a las obligaciones internacionales, según lo prevén, por ejemplo, los artículos 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En la Sentencia C-269 de 2014 la Corte Constitucional sostuvo que las providencias de la Corte Internacional de Justicia en las que se fijen límites territoriales límites del Estado colombiano para que sean eficaces deben incorporarse al Derecho interno mediante un tratado internacional debidamente aprobado y ratificado por el Congreso de la República, según su muy particular y exegética interpretación del artículo 101 de la Constitución de 1991, y en consecuencia reinterpretó el Pacto de Bogotá, un tratado internacional firmado en la propia Colombia en 1948 en el que se reconoce jurisdicción universal a la Corte Internacional de Justicia para la solución de controversias entre Estados americanos.
Al igual ha sucedido respecto a los límites penales a la libertad de expresión, derecho humano hiperprotegido por la CADH debido a su nexo instrumental con el régimen democrático, cuando en Sentencia C-442 de 2011 excepcionó la garantía internacional de la reserva legal, en cuanto a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha creado en su jurisprudencia los elementos que configuran la injuria y calumnia, pese a reconocer que están ausentes en la Ley 599 de 2000 o Código Penal. Esta prevalencia de comprensiones nacionales podría ser reiterada y ampliada en los nuevos escenarios digitales en donde con sus propias complejidades se reproducen las tensiones entre la libertad de expresión y otros derechos y bienes jurídicamente protegidos.
Y en las Sentencias C-028 de 2006, C-500 de 2014, SU 712 de 2013, SU 355 de 2015, C-086 y C-111 de 2019 la Corte Constitucional defendió y luego reiteró en la Sentencia C-146 de 2021, la posibilidad que una autoridad administrativa –y no judicial penal– dentro de un proceso administrativo –y no judicial–, restringiera los derechos políticos de los servidores públicos elegidos popularmente. El futuro del Derecho disciplinario en Colombia se subordina a su coherencia con los estándares fijados en la Sentencia del Caso Petro Urrego Vs. Colombia de 2020. En la OC-028 de 2011 la Corte Interamericana reitera y relaciona esos estándares con el régimen democrático, piedra angular del sistema interamericano. En este escario, cabe plantearse como problema de investigación ¿cuáles son las alternativas para superar la falta de coherencia entre la jurisprudencia Constitucional y el Derecho internacional sobre la fijación de límites del territorio y restricciones al ejercicio de la potestad sancionatoria de Colombia?
En la Sentencia C-269 de 2014 la Corte Constitucional sostuvo que las providencias de la Corte Internacional de Justicia en las que se fijen límites territoriales límites del Estado colombiano para que sean eficaces deben incorporarse al Derecho interno mediante un tratado internacional debidamente aprobado y ratificado por el Congreso de la República, según su muy particular y exegética interpretación del artículo 101 de la Constitución de 1991, y en consecuencia reinterpretó el Pacto de Bogotá, un tratado internacional firmado en la propia Colombia en 1948 en el que se reconoce jurisdicción universal a la Corte Internacional de Justicia para la solución de controversias entre Estados americanos.
Al igual ha sucedido respecto a los límites penales a la libertad de expresión, derecho humano hiperprotegido por la CADH debido a su nexo instrumental con el régimen democrático, cuando en Sentencia C-442 de 2011 excepcionó la garantía internacional de la reserva legal, en cuanto a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha creado en su jurisprudencia los elementos que configuran la injuria y calumnia, pese a reconocer que están ausentes en la Ley 599 de 2000 o Código Penal. Esta prevalencia de comprensiones nacionales podría ser reiterada y ampliada en los nuevos escenarios digitales en donde con sus propias complejidades se reproducen las tensiones entre la libertad de expresión y otros derechos y bienes jurídicamente protegidos.
Y en las Sentencias C-028 de 2006, C-500 de 2014, SU 712 de 2013, SU 355 de 2015, C-086 y C-111 de 2019 la Corte Constitucional defendió y luego reiteró en la Sentencia C-146 de 2021, la posibilidad que una autoridad administrativa –y no judicial penal– dentro de un proceso administrativo –y no judicial–, restringiera los derechos políticos de los servidores públicos elegidos popularmente. El futuro del Derecho disciplinario en Colombia se subordina a su coherencia con los estándares fijados en la Sentencia del Caso Petro Urrego Vs. Colombia de 2020. En la OC-028 de 2011 la Corte Interamericana reitera y relaciona esos estándares con el régimen democrático, piedra angular del sistema interamericano. En este escario, cabe plantearse como problema de investigación ¿cuáles son las alternativas para superar la falta de coherencia entre la jurisprudencia Constitucional y el Derecho internacional sobre la fijación de límites del territorio y restricciones al ejercicio de la potestad sancionatoria de Colombia?
Strategic Focus
1. Referente estratégico
2. Plan de Desarrollo de la
UNAB
3. Objetivos de Desarrollo
Sostenible
2. Plan de Desarrollo de la
UNAB
3. Objetivos de Desarrollo
Sostenible
General Objective
Determinar las herramientas para superar las contradicciones entre la jurisprudencia Constitucional y el Derecho internacional sobre la fijación de límites del territorio y restricciones al ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado colombiano.
Specific Objectives
1. Establecer la aplicación de las garantías de la libertad de expresión en entornos digitales.
2. Analizar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la delimitación del territorio y la fijación de las fronteras con otros Estados a la luz de los postulados del Derecho internacional público.
3. Identificar la coherencia entre el diseño de juzgamiento disciplinario colombiano y el régimen democrático regulado en la CADH
2. Analizar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la delimitación del territorio y la fijación de las fronteras con otros Estados a la luz de los postulados del Derecho internacional público.
3. Identificar la coherencia entre el diseño de juzgamiento disciplinario colombiano y el régimen democrático regulado en la CADH
Proposed challenges for students and/or interns or research practitioners
1. Estudiantes de los Seminarios de Técnicas de Análisis Socio-Jurídicos y de Proyecto de Investigación en Derecho público.
2. Dirección de Tesis.
3. Estudiantes de las Especializaciones en Derecho disciplinario o Derecho público.
2. Dirección de Tesis.
3. Estudiantes de las Especializaciones en Derecho disciplinario o Derecho público.
Status | Finished |
---|---|
Effective start/end date | 1/08/22 → 31/07/23 |
Funding
- Universidad Autónoma de Bucaramanga
UN Sustainable Development Goals
In 2015, UN member states agreed to 17 global Sustainable Development Goals (SDGs) to end poverty, protect the planet and ensure prosperity for all. This project contributes towards the following SDG(s):
Research Areas UNAB
- Derechos Humanos, Niñez y Adolescencia
Status
- Closing
Socioeconomic Objective
- Political and social systems, structures and processes: