Constitucionalismo colombiano: invención y tensiones actuales

Project: ResearchBasic Research

Project Details

Description

Pasado y presente del constitucionalismo colombiano se enlazan en este proyecto de investigación. La ilustración y las revoluciones burguesas incorporaron en occidente durante los siglos XVII a XIX el modelo de Estado de Derecho, en el cual mediante la Constitución se racionaliza el ejercicio del poder público y se crea una esfera privada que protege los derechos de las personas frente a la potestad estatal, con lo que se resuelve la tensión entre autoridad y libertad. Por su parte, el Estado social de Derecho se consolida luego de la II Guerra Mundial, y tiene como fundamento histórico procesos de reforma y revoluciones proletarias, y aspira a resolver la tensión que surge entre riqueza y desigualdad, como consecuencia de la revolución industrial y la consecuente inequidad en la creación y acumulación de la riqueza (Vela, 2015).
La República de Colombia se consolida a fuerza de la violencia de la guerra independentista que corre a lo largo del Virreinato de la Nueva Granada entre 1810 y 1823. Se acepta sin más que el constitucionalismo que inspira al proyecto independentista se consolida exclusivamente en tres experiencias burguesas de lo que hoy se llama el primer mundo: Inglaterra, Estados Unidos y Francia, que proyectan un discurso hegemónico y homogeneizador (Brewer-Carías, 2008, p.84; Ferreyra, 2019, p.193; Grimn, 2021, p.104; Fuentes-Contreras, 2022, p.23). Sin embargo, se pasa por alto a la Constitución de la República Corsa aprobada en 1755. La gesta de los corsos frente a Génova, su metrópoli colonial, no es del todo desconocida: sobre ella escribieron Rousseau (2016) y Voltaire (2019) y fue admirada por Hamilton Chernow (2004), y aunque fueron avasallados por el Reino de Francia en 1768, es necesario auscultar ¿si la Constitución corsa es una auténtica Constitución liberal?. Pese a ser ignorada en el ámbito constitucional latinoamericano, las similitudes entre corsos y neogranadinos son evidentes: juntos pertenecen al mundo latino, se encuentran en la periferia de la ilustración, pelean por su independencia nacional y la tradición católica-romana permite una unión social.
La excepcionalidad para el Estado de Derecho es un oxímoron, pues suspende los derechos, la división de poderes y ls límites al poder público para asegurar su subsistencia. Especialmente en Colombia fue lesivo el estado de sitio diseñado en la Constitución de 1886 pues cuando estaba vigente creaba una anomia jurídica; lo que explica que la Constitución de 1991 de una importante regulación para que ahora sea un régimen jurídico que reafirme la vigencia de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Sin embargo, la excepcionalidad como medio para asegurar un orden democrático pareciera no ser un asunto nuevo, pues sirvió para asegurar la independencia de América latina. Bolívar fue cuatro veces dictador en Venezuela en 1813 y 1818, en el Perú 1824 y en la Gran Colombia desde 1828 (Rozo, 1988, p.138). Osuna (2012, p.235) sostiene que la Constitución de Cúcuta de 1821 diseñó un régimen de excepción para contener los excesos de Bolívar.
Respecto a las experiencias europeas, de los mundos antiguo y moderno, Schmitt (1985, pp. 68, 173) distingue entre dictadura comisarial: sometida a ley, con controles externos al dictador y la finalidad de preservar un orden político ya existente; y dictadura soberana o revolucionaria que tiene por objetivo destruir la legalidad previa y "aspira a crear una situación que haga posible una Constitución, a la que considera como la Constitución verdadera". Los 200 años de la Constitución de Cúcuta permiten volver a su estudio para responder ¿su regulación de la excepcionalidad es la de una dictadura comisarial? Si se responde positivamente, sería el primer régimen de excepción comisarial, aunque la Dictadura bolivariana de 1828 lo desbordó –seguramente pensada en Bucaramanga–, y cuyo post-fracaso solo ha podido ser imaginado por la pluma de Gabriel García Márquez en “El General y su laberinto”.
Estos dos problemas en la invención del Estado colombiano sobre la racionalización del poder público en torno al Derecho constitucional, no oscurecen los que actualmente se ciernen sobre los derechos sociales y la justicia constitucional a causa de la desigualdad económica. Velasco (2007, pp.131 a 149) señala que los Estados latinoamericanos no han podido brindar herramientas adecuadas para satisfacer los derechos que implican gastos económicos, como son los sociales, pues: (i) existen restricciones de los presupuestos adoptados por los Gobiernos para la garantía de estos derechos, (ii) no se tienen herramientas que permitan priorizar su satisfacción frente a otras finalidades del Estado, en contextos de limitaciones económicas, (iii) existe una contradicción entre intervenir la economía para igualar y el neoliberlaismo que campea en la economía mundial y (iv) la debilidad fiscal, pues no se recaudan recursos necesarios para financiar el gasto público social. La justicia constitucional colombiana ha apostado decididamente por la protección de los derechos sociales que imponen la obligación de “garantizar condiciones materiales de vida digna” (Bazán y Jimena, 2014, p.3) e implican un costo económico, siendo una herramienta estratégica las sentencias estructurales “que, con el propósito de asegurar la protección efectiva de los derechos de extensos grupos de personas, ordenan el diseño y la implementación de políticas públicas por parte del Estado” (Gutiérrez, 2018, p.39). Sin embargo, la aludida debilidad fiscal obstaculiza la eficacia de ese amparo estructural, y no se podría superar pues existe una reserva privativa del Congreso de la República para votar reformas fiscales, pues el artículo 177 de la Constitución colombiana expresamente prohíbe los referendos en materia fiscal.
Un obstáculo similar es el de la sostenibilidad fiscal, a partir de la cual la misma Corte Constitucional en Sentencias de tutela está promoviendo la regresividad a los derechos sociales para que sean más baratos en sus sentencias de tutelas, sin que sea claro que se cumplen con las cargas argumentativas impuestas por el principio de no regresividad de los derechos sociales y cómo se podría impugnar esas decisiones en caso que se tenga una respuesta negativa. Un interrogante une a los dos últimos temas plantados ¿La justicia constitucional es garante en la actualidad del Estado social de Derecho? La vida entonces de los colombianos bajo una racionalidad jurídica está –como antaño– en duda.

Strategic Focus

1. Plan de Desarrollo de la
UNAB
2. Área Metropolitana de
Bucaramanga y ONU Hábitat
(2015)
3. Gobernación de Santander
(2020).
4. Objetivos de Desarrollo
Sostenible.

General Objective

Determinar las tensiones pasadas y presentes en el constitucionalismo para el sometimiento del poder público a la racionalidad jurídica y económica.

Specific Objectives

1. Analizar institucionalmente el texto de la Constitución corsa de 1755 desde la tradición liberal ilustrada.
2. Caracterizar el régimen de excepcionalidad de la Constitución de Cúcuta de 1821.
3. Determinar las posibilidades actuales de la justicia constitucional para hacer eficaz el programa político del Estado social de Derecho.

Proposed challenges for students and/or interns or research practitioners

1. Estudiantes de los Seminarios de Técnicas de Análisis Socio-Jurídicos y de Proyecto de Investigación en Derecho público.
2. Dirección de Tesis.
3. Estudiantes de la Especialización en Derecho público.
StatusFinished
Effective start/end date1/08/2231/07/23

Funding

  • Universidad Autónoma de Bucaramanga

UN Sustainable Development Goals

In 2015, UN member states agreed to 17 global Sustainable Development Goals (SDGs) to end poverty, protect the planet and ensure prosperity for all. This project contributes towards the following SDG(s):

  • SDG 4 - Quality Education

Research Areas UNAB

  • Derechos Humanos, Niñez y Adolescencia

Status

  • Closing